La ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título II, de las Enseñanzas de Régimen Especial, establece que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar a los alumnos/as una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

El artículo 39.5 de la citada ley contempla la posibilidad de cursar, sin limite de edad, estudios de música o danza n conducentes a la obtención de títulos de validez académica o profesional, realizados en escuelas específicas con una organización y una estructura diferente a la de los estudio reglados.

La Comunidad de Castilla-La Mancha tiene en un alto valor de desarrollo de la dimensión artística de la persona en general y de la cultura musical en particular, y hace suyas las consideraciones del Parlamento Europeo sobre la enseñanza y promoción de la música en los países de la Unión Europea al valorar la función creciente que la música tiene en al sociedad como vehiculo universal para la comunicación.

El protagonismo de las Administraciones Locales es, por otra parte imprescindible para el desarrollo de una red de Escuelas de Música y Danza de calidad y comprometida con al cultura, que cuenten con profesionales cualificados tanto en la propia especialidad como en otros ámbitos igualmente necesarios tales como la didáctica y la dinamización socio cultural.

Legislación: Decreto 30/2002, de 26-02-2002, de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
Orden 25-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan la organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Disposición adicional. Colaboración con otros centros, punto 2).
 
Orden 18-10-2002, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 30/2002, de 26 de febrero, de creación y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
Orden 21-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se determinan las condiciones y los procedimientos para la autorización a las escuelas de Música y Danza de titularidad pública inscritas en el registro de Centros Docentes para impartir las enseñas elementales de música y danza y se establecen las zonas de influencia para la coordinación entre Conservatorios de Música o de Danza y las escuelas de Música y Danza de Titularidad pública

FÍNES EDUCATIVOS DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA

Las Escuelas de Música y Danza son centros educativos cuya finalidad es la iniciación y la formación práctica en música, en danza o en ambas. 

OBJETIVOS

  • Fomentar desde la infancia el gusto  por la música y la danza mediante una oferta diversificada y flexible.
  • Proporcionar, como elementos expresivos, una formación básica vocal e instrumental en el movimiento y en la danza.
  • Posibilitar una enseñanza complementaria a la práctica musical o de danza, para la comprensión global del hecho musical.
  • Facilitar la participación en diversas agrupaciones: vocales, instrumentales y mixtas.
  • Recoger, sistematizar y difundir las tradiciones musicales locales y comarcales como expresión de identidad cultural.
  • Ofertar la gama diversa de la actividad musical: música clásica, antigua moderna, tradicional, rock, jazz, electrónica y nuevas tendencias.
  • Organizar actuaciones públicas y actividades musicales de carácter aficionado.
  • Orientar a las personas de especial talento y vocación hacia la profesionalidad.
  • Potenciar el gusto por la audición de todo tipo de estilos musicales y desarrollar el espíritu critico.

 

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