El Ayuntamiento incide en que “ningún club ni usuario paga un euro” por la piscina Silvia Lara mientras está averiada

25/05/2026
La concejala de Deportes, Charo Rodríguez, ha incidido en el Pleno municipal que está establecido como tal en la normativa reguladora municipal de precios públicos, recordando que las liquidaciones se hacen a final de temporada y que en ellas, “cumpliendo la legislación vigente, se cobrará únicamente por el uso real que se haya hecho de la instalación, esto es, durante el tiempo en que no haya estado averiada”
La concejala de Deportes, Charo Rodríguez, ha incidido en el Pleno municipal en que “ningún club ni usuario paga un euro” por la piscina Silvia Lara mientras está averiada, algo que está establecido como tal en la normativa reguladora municipal de precios públicos, recordando que las liquidaciones se hacen a final de temporada y que en ellas, “cumpliendo la legislación vigente, se cobrará únicamente por el uso real que se haya hecho de la instalación, esto es, durante el tiempo en que no haya estado averiada”.

La concejala ha añadido que en el caso de algún usuario que haya hecho algún pago por adelantado, como puede ser un bono, podrá solicitar la devolución de la parte proporcional correspondiente. Y que en cualquier caso, “cuando la avería esté reparada, se estudiará cada posible solicitud concreta para ajustar la parte correspondiente”.

Por su parte, en lo que respecta a las Escuelas Deportivas, “no hay lugar para ninguna devolución, puesto que se están impartiendo con normalidad al reajustarse los espacios para que todas tengan cabida con sus horarios y condiciones habituales”.

Rodríguez se ha referido "a todos los servicios municipales que desde el primer día están trabajando muy duro para intentar solucionar este grave problema cuanto antes”, a quienes “quiero mostrar expresamente mi agradecimiento a todos ellos”.

Normativa reguladora

La concejala de Deportes ha expuesto que “la normativa reguladora de los precios públicos establece que las cantidades abonadas por los usuarios de servicios municipales deben responder a la efectiva prestación del servicio o al uso real de las instalaciones públicas correspondientes”.

De hecho, ha concretado que el Artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Nº 45 Reguladora de los Precios Públicos por Cursos y Actividades Prestadas indica textualmente en su apartado tercero que “la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad”, continuando en su apartado quinto que “cuando por causas no imputables al obligado pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente”.

Por tanto, subraya Charo Rodríguez, “como bien expone la Ordenanza, las liquidaciones que se hagan a clubes o entidades irán ajustadas a la utilización real que se haya hecho durante la temporada de esta instalación teniendo en cuenta el tiempo que dure el arreglo de la avería”.

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