La ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título II, de las Enseñanzas de Régimen Especial, establece que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar a los alumnos/as una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
El artículo 39.5 de la citada ley contempla la posibilidad de cursar, sin limite de edad, estudios de música o danza n conducentes a la obtención de títulos de validez académica o profesional, realizados en escuelas específicas con una organización y una estructura diferente a la de los estudio reglados.
La Comunidad de Castilla-La Mancha tiene en un alto valor de desarrollo de la dimensión artística de la persona en general y de la cultura musical en particular, y hace suyas las consideraciones del Parlamento Europeo sobre la enseñanza y promoción de la música en los países de la Unión Europea al valorar la función creciente que la música tiene en al sociedad como vehiculo universal para la comunicación.
El protagonismo de las Administraciones Locales es, por otra parte imprescindible para el desarrollo de una red de Escuelas de Música y Danza de calidad y comprometida con al cultura, que cuenten con profesionales cualificados tanto en la propia especialidad como en otros ámbitos igualmente necesarios tales como la didáctica y la dinamización socio cultural.